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Influencers en Perú deberán pagar rentas de tercera categoría

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) de Perú emitió un informe en donde dio mayores alcances sobre el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, en el que establece que el trabajo de los influencers comprenden actividades publicitarias cuyo desarrollo genera ingresos que constituyen rentas de tercera categoría (29.5%) por servicios comerciales o de índole similar.

Además la autoridad tributaria detalló que la actividad de un influencer involucra la creación, edición, producción y difusión de contenidos en las redes sociales con la finalidad de intervenir en el mercado de consumo para lo cual se requiere de una serie de medios para su materialización, como son las propias facultades, así como medios técnicos y materiales.

En esa línea, la Sunat explicó que esta actividad tiene la finalidad de obtener ganancias de manera sistemática, lo que evidencia la confluencia del capital y trabajo, denotando un ánimo empresarial.

«En tal sentido, dado que los supuestos materia de consulta se refieren a aquellos ingresos que obtiene el sujeto generador de la renta en su calidad de influencer de los anunciantes, sus seguidores y/o de las plataformas digitales en las que estos operan por mostrar y/o promocionar bienes y servicios materia de auspicio en los distintos formatos que ofrecen sus redes sociales (canales, historias, etc.), por obtener accesos de manera anticipada a ciertos contenidos o foros especializados, así como por autorizar, a una determinada plataforma, la inserción de anuncios publicitarios de terceros en los videos o contenidos digitales que estos (los influencers) producen y difunden en dichas redes, conforme a lo señalado previamente, tales ingresos califican, para efectos de la LIR, como rentas de tercera categoría», estipula el documento de la entidad tributaria emitido el último 14 de junio.

Califican como rentas de tercera categoría los ingresos que generan los influencers domiciliados en Perú por el desarrollo de actividades por:

1.- Los anunciantes, ya sea en dinero o en especie, por mostrar y/o promocionar los bienes y/o servicios materia de auspicio en los canales, historias o contenido audiovisual que estos (los influencers) producen y difunden en sus redes sociales.

2.- Las plataformas digitales en las que tales sujetos operan, por introducir publicidad en los videos o contenidos digitales que estos producen y difunden en dichas redes.

3.- Sus seguidores en redes sociales, por obtener accesos de manera anticipada a ciertos

contenidos o foros especializados en las citadas redes de los influencers.

4.- Monetizar el canal o plataforma digital en la que los mencionados sujetos interactúan con sus seguidores, autorizando a dicha plataforma a colocar publicidad en sus contenidos, siendo que esta les exige a los influencers una cantidad mínima de suscripciones y/o visualizaciones del citado contenido, emitiéndoles un cheque por concepto de ganancias únicamente cuando la suma resulte mayor a un determinado monto.

Una actividad que genera miles de millones de dólares

El valor de las ventas del comercio social alcanzará los 958.000 millones de dólares en el 2022, según proyecciones del Benchmark Report.

De hecho, el 87% de los influencers de TikTok obtienen una mayor interacción de la audiencia.

En los años más recientes no hay campaña de comunicación que no cuente con, por lo menos, un influencer. Y para lograr el éxito esperado es necesario: autenticidad de la cuenta, tipo de comunidad, empatía con el producto, la fidelización de los seguidores y contenido.

«La experiencia actual nos permite afirmar que no siempre el influenciador con más seguidores o reacciones en sus cuentas de redes sociales termina siendo el más indicado para cualquier campaña. No se trata solo de contratar al más conocido, sino también al que realmente sume para nuestro propósito, que es impactar en el público objetivo de la campaña», explicó Alonso Salinas, director de comunicaciones de MileniumGroup Perú